Artículo 1394 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El deudor tiene la facultad de elegir cuál prestación cumplir cuando la obligación incluye varias opciones, salvo que la ley o el contrato hayan otorgado expresamente esta facultad al acreedor. Sin embargo, el deudor no puede elegir prestaciones que sean imposibles, ilícitas o que nunca pudieron ser objeto de la obligación original.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La elección corresponde al deudor, a menos que expresamente se hubiese concedido al acreedor.

El deudor no tendrá derecho a elegir las prestaciones imposibles, ilícitas, o que no hubieran podido ser objeto de la obligación.