Artículo 1395 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El deudor tiene el derecho de elegir cuál de las cosas debidas entregará al acreedor cuando la obligación incluye varias opciones. El acreedor no puede exigir una cosa específica, sino que debe aceptar que el deudor cumpla bajo la modalidad alternativa en que fue contraída la deuda.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Siendo la elección del deudor, no puede el acreedor demandar determinadamente una de las cosas debidas, sino bajo la alternativa en que se le deben.