Artículo 1396 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La elección solo tiene validez y comienza a producir sus efectos legales una vez que ha sido comunicada o notificada formalmente a la persona o entidad correspondiente. Sin la notificación, la elección no es vinculante ni genera obligaciones jurídicas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada.