Artículo 1397 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando un deudor tiene la obligación de cumplir con varias prestaciones alternativas (es decir, puede elegir cuál realizar), pierde ese derecho de elección si solo una de esas prestaciones es posible de ejecutar. En este caso, el deudor está obligado a cumplir necesariamente con la prestación que sea realizable, ya que no le queda otra opción.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El deudor perderá el derecho de elección cuando de las prestaciones a que alternativamente estuviese obligado, solo una fuere realizable.