Artículo 1398 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El acreedor puede reclamar indemnización por daños y perjuicios cuando el deudor, por su culpa, ha permitido que desaparezcan todas las cosas que podían cumplir con la obligación o ha hecho imposible su cumplimiento. El monto de la indemnización se calcula tomando como referencia el valor de la última cosa que desapareció o del último servicio que se volvió imposible de realizar.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El acreedor tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios, cuando, por culpa del deudor, hubiesen desaparecido todas las cosas que alternativamente fueron objeto de la obligación, o se hubiera hecho imposible el cumplimiento de esta.
La indemnización se fijará tomando por base el valor de la última cosa que hubiese desaparecido, o el del servicio que últimamente se hubiera hecho imposible.