Artículo 1404 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El acreedor puede demandar a cualquiera de los deudores solidarios sin que esto extinga la obligación de los demás deudores. La obligación solidaria solo se extingue en la parte que el deudor demandado haya pagado efectivamente, permitiendo que el acreedor continúe cobrando el saldo pendiente a los otros deudores solidarios.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La demanda intentada por el acreedor contra alguno de los deudores solidarios, no extingue la obligación solidaria de ninguno de ellos, sino en la parte en que hubiere sido satisfecha por el demandado.