Artículo 1405 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El acreedor puede exigir el pago completo de su deuda a cualquiera de los codeudores en concurso, de manera individual y sin limitaciones. Este derecho se mantiene vigente incluso si el acreedor ya ha recibido pagos parciales de la masa de alguno de los deudores en concurso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Pero el acreedor tiene derecho de reclamar íntegramente su crédito de todos y cada uno de los concursos de sus codeudores.
Este derecho no se pierde porque haya percibido o espere percibir algo de la masa de alguno de los concursados.