Artículo 1406 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El acreedor puede renunciar a la solidaridad de forma expresa o tácita, ya sea respecto a uno o varios deudores solidarios, y la renuncia tácita ocurre cuando acepta el pago de la parte proporcional del deudor o expide un recibo sin reservar sus derechos de solidaridad. Esta renuncia de solidaridad hacia un deudor no extingue el derecho del acreedor de exigir el pago total del crédito a los demás deudores solidarios por la parte no cubierta. La solidaridad se renuncia respecto de todos los deudores cuando el acreedor consiente en la división de la deuda.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El acreedor puede renunciar expresa o tácitamente la solidaridad respecto de uno de los deudores solidarios o respecto de todos.
Se renuncia tácitamente en favor de uno de ellos, cuando se le ha exigido o reconocido el pago de su parte o cuota de la deuda, o en la carta de pago sin la reserva especial de la solidaridad o sin la reserva general de sus derechos.
Pero esta renuncia expresa o tácita no extingue la acción solidaria del acreedor contra los otros deudores por toda la parte del crédito que no haya sido cubierta por el deudor a cuyo beneficio se renunció la solidaridad.
Se renuncia la solidaridad respecto de todos los deudores solidarios, cuando el acreedor consiente en la división de la deuda.