Artículo 1407 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La renuncia a la solidaridad en una pensión periódica solo afecta los pagos que ya se han vencido, a menos que el acreedor declare explícitamente que también renuncia a los pagos futuros. Esto significa que si alguien renuncia tácitamente (sin palabras claras), esa renuncia no cancela automáticamente su derecho a cobrar pensiones que vengan después.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La renuncia expresa o tácita de la solidaridad de una pensión periódica se limita a los pagos devengados, y solo se extiende a los futuros cuando el acreedor lo expresa.