Artículo 1408 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando el acreedor perdona la deuda a uno de los deudores solidarios, pierde el derecho de cobrar al resto sin hacer una deducción equivalente a la parte que correspondía al deudor perdonado. Esta reducción representa la cuota proporcional que tenía el deudor beneficiado con la condonación en la obligación total.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el acreedor condona la deuda a cualquiera de los deudores solidarios, no podrá después ejercer la acción que se le concede por el artículo 1403, sino con rebaja de la cuota que correspondía al primero en la deuda.