Artículo 1410 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El deudor solidario puede usar todas las excepciones relacionadas con la obligación misma, además de sus propias excepciones personales. Sin embargo, respecto a las excepciones personales de los otros deudores solidarios, solo puede utilizarlas en proporción a la parte de la deuda por la que esos otros deudores sean responsables.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El deudor solidario puede oponer a la demanda todas las excepciones que resulten de la naturaleza de la obligación, y además todas las personales suyas. De las que personalmente correspondan a los demás, solo podrá servirse en la parte de deuda de que estos fueren responsables.