Artículo 1411 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando una cosa se pierde o la prestación se vuelve imposible sin culpa de los deudores solidarios, la obligación desaparece y nadie debe nada. Si alguno de los deudores solidarios actuó con culpa o negligencia, todos responden ante el acreedor por el precio, daños, intereses y perjuicios, pero pueden ejercer acciones contra el deudor responsable de la culpa para recuperar lo pagado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si la cosa hubiere perecido o la prestación se hubiese hecho imposible sin culpa de los deudores solidarios, la obligación quedará extinguida.

Si hubiere mediado culpa de parte de cualquiera de ellos, todos serán responsables para con el acreedor, del precio y de la indemnización de daños y abono de intereses, sin perjuicio de su acción contra el culpable o negligente.