Artículo 1412 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando un deudor solidario paga la deuda completa, adquiere los derechos del acreedor para recuperar lo pagado de los otros deudores, pero solo puede exigir a cada uno su parte proporcional de la deuda. Si la obligación solidaria solo afectaba a algunos deudores, estos responden entre sí según sus cuotas mientras los demás actúan como fiadores, y si algún codeudor no puede pagar su parte, esta se distribuye proporcionalmente entre todos los demás deudores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El deudor solidario que ha pagado la deuda o la ha extinguido por alguno de los medios equivalentes al pago, queda subrogado en la acción del acreedor con todos sus privilegios y seguridades, pero limitada respecto de cada uno de los codeudores a la parte o cuota que tenga este codeudor en la deuda.
Si el negocio para el cual ha sido contraída la obligación solidaria concernía solamente a alguno o algunos de los deudores solidarios, serán estos responsables entre sí, según las partes o cuotas que les correspondan en la deuda, y los otros codeudores serán considerados como fiadores.
La parte o cuota del codeudor insolvente se reparte entre todos los otros a prorrata de las suyas, comprendidos aun aquellos a quienes el acreedor haya exonerado de la solidaridad.