Artículo 1414 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La divisibilidad o indivisibilidad de las cosas que son objeto de una obligación no cambia las reglas establecidas en el Capítulo II cuando existe un único deudor y un único acreedor. En otras palabras, aunque el bien pueda ser divisible o indivisible, la obligación se rige por los mismos principios sin importar esta característica. Este artículo mantiene la aplicación uniforme de las normas sobre obligaciones simples.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La divisibilidad o indivisibilidad de las cosas objeto de las obligaciones en que hay un solo deudor y un solo acreedor, no altera ni modifica los preceptos del Capítulo II de este Título.