Artículo 1415 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando uno de varios deudores incumple una obligación indivisible mancomunada, todos quedan obligados a indemnizar los daños y perjuicios causados. Sin embargo, los deudores que estaban dispuestos a cumplir solo contribuirán a la indemnización con la parte proporcional que les corresponde, no con el total del daño.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La obligación indivisible mancomunada se resuelve en indemnizar daños y perjuicios desde que cualquiera de los deudores falta a su compromiso. Los deudores que hubiesen estado dispuestos a cumplir los suyos, no contribuirán a la indemnización con más cantidad que la porción correspondiente del precio de la cosa o del servicio en que consistiere la obligación.