Artículo 1416 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Una obligación es indivisible cuando su objeto es un bien determinado o cuando no puede cumplirse parcialmente, como en las obligaciones de dar cosas ciertas. Las obligaciones de hacer son divisibles cuando se pueden cumplir por partes, como trabajos medidos por días o por unidades métricas, pero serán indivisibles si su naturaleza no permite cumplimiento parcial. En las obligaciones de no hacer, el carácter divisible o indivisible depende de las circunstancias particulares de cada caso.
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Texto vigente
Para los efectos de los artículos que preceden, se reputarán indivisibles las obligaciones de dar cuerpos ciertos y todas aquellas que no sean susceptibles de cumplimento parcial.
Las obligaciones de hacer serán divisibles cuando tengan por objeto la prestación de un número de días de trabajo, la ejecución de obras por unidades métricas u otras análogas que por su naturaleza sean susceptibles de cumplimento parcial.
En las obligaciones de no hacer, la divisibilidad o indivisibilidad se decidirá por el carácter de la prestación en cada caso particular.