Artículo 1424 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando una persona paga una deuda en nombre del deudor sin que este lo sepa, el acreedor no está obligado a permitir que esa persona se subrogue en sus derechos. Esto significa que quien paga sin autorización no puede exigir al acreedor que le transfiera sus derechos para cobrar al deudor original. El acreedor conserva toda su libertad para decidir si acepta o no la subrogación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El que pague en nombre del deudor, ignorándolo este, no podrá compeler al acreedor a subrogarle en sus derechos.