Artículo 1425 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Quien pague una obligación de dar debe tener la capacidad legal y la libre disposición de la cosa, de lo contrario el pago no es válido. Excepcionalmente, si el pago fue en dinero o bienes fungibles que el acreedor gastó o consumió de buena fe, no podrá exigirse la devolución.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En las obligaciones de dar no será válido el pago hecho por quien no tenga la libre disposición de la cosa debida y capacidad para enajenarla. Sin embargo, si el pago hubiese consistido en una cantidad de dinero o de cosa fungible, no habrá repetición contra el acreedor que la hubiese gastado o consumido de buena fe.