Artículo 1426 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando una obligación de hacer se establece considerando las cualidades personales específicas del deudor, el acreedor no está obligado a aceptar que un tercero realice la prestación en su lugar. El acreedor puede exigir que sea precisamente el deudor designado quien cumpla la obligación, especialmente si sus características personales fueron determinantes para crear el compromiso. Por lo tanto, en estos casos, la sustitución del deudor no es válida sin consentimiento del acreedor.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En las obligaciones de hacer, el acreedor no podrá ser compelido a recibir la prestación o el servicio de un tercero cuando la calidad y circunstancias de la persona del deudor se hubiesen tenido en cuenta al establecer la obligación.