Artículo 1427 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El pago debe realizarse a la persona a favor de quien se constituyó la obligación, es decir, al acreedor. Si el acreedor no puede recibir el pago personalmente, puede autorizar a otra persona para que lo reciba en su nombre.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El pago deberá hacerse a la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación, o a otra autorizada para recibirlo en su nombre.