Artículo 1428 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El pago realizado a una persona incapacitada para administrar sus bienes es válido si ese dinero se utilizó efectivamente en beneficio de esa persona. De igual manera, el pago hecho a un tercero es válido si el dinero recibido se convirtió en utilidad para el acreedor original.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad.
También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor.