Artículo 1435 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El pago de deudas en dinero debe realizarse en la especie acordada entre las partes, y si no es posible entregarla, se debe pagar con moneda de plata u oro de curso legal en Honduras. La entrega de documentos mercantiles como pagarés o letras de cambio solo tiene efecto de pago cuando se han realizado o cuando el acreedor los ha dañado por su culpa, mientras tanto la acción por la obligación original queda suspendida.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada, y, no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en Honduras.
La entrega de pagarés a la orden, o letras de cambio, u otros documentos mercantiles, solo producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados, o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado.
Entretanto, la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso.