Artículo 1436 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El pago debe realizarse en el lugar que las partes hayan establecido en la obligación. Si no se especificó un lugar y se trata de entregar una cosa específica, el pago debe hacerse donde esa cosa existía cuando se creó la obligación. En los demás casos, el pago debe efectuarse en el domicilio del deudor.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designado la obligación.
No habiéndose expresado, y tratándose de entregar una cosa determinada, deberá hacerse el pago donde esta existía en el momento de constituirse la obligación.
En cualquier otro caso, el lugar del pago será el del domicilio del deudor.