Artículo 1437 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El deudor que tiene varias deudas de la misma naturaleza con un solo acreedor puede elegir a cuál de ellas aplicar el pago al momento de realizarlo. Si el deudor acepta un recibo del acreedor donde consta la aplicación del pago, no puede después reclamar contra esa aplicación, salvo que exista una causa que invalide el contrato.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse.
Si aceptare del acreedor un recibo en que se hiciese la aplicación del pago, no podrá reclamar contra esta, a menos que hubiera mediado causa que invalide el contrato.