Artículo 1447 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando un deudor cede sus bienes a los acreedores, estos pueden permitir que el deudor continúe administrando esos bienes y lleguen a acuerdos que consideren beneficiosos para ambas partes. Los arreglos que hagan entre acreedores y deudor deben cumplir con lo establecido en el Código Procesal Civil.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Hecha la cesión de bienes, podrán los acreedores dejar al deudor la administración de ellos, y hacer con él los arreglos que estimaren convenientes, sujetándose a lo dispuesto en el Código Procesal Civil.