Artículo 1448 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los acreedores que tienen garantías especiales (como prendas o hipotecas) no pueden ser afectados negativamente por los acuerdos que tomen los demás acreedores en caso de que ellos decidan no participar en la votación. Esto protege los derechos de quienes tienen garantías reales sobre los bienes del deudor, permitiéndoles mantener sus privilegios sin ser vinculados por decisiones en las que eligieron no intervenir.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los acreedores privilegiados, prendarios o hipotecarios, no serán perjudicados por el acuerdo de los acreedores concurrentes, si se hubieren abstenido de votar.