Artículo 1454 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El deudor se libera de su responsabilidad si consigna (deposita) lo que debe ante un tribunal, cuando el acreedor rechaza sin motivo válido el pago ofrecido. La consignación también produce el mismo efecto liberador cuando el acreedor está ausente, incapacitado para recibir el pago, hay múltiples personas reclamando el derecho a cobrar, o se ha perdido el documento que prueba la obligación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago se negare sin razón a admitirlo, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida.
La consignación por sí sola producirá el mismo efecto cuando se haga estando el acreedor ausente, o cuando esté incapacitado para recibir el pago en el momento en que deba hacerse, y cuando varias personas pretendan tener derecho a cobrar, o se haya extraviado el título de la obligación.