Artículo 1455 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La consignación de la cosa debida solo libera al obligado si ha sido previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación. Además, la consignación será ineficaz si no cumple estrictamente con las disposiciones legales que regulan el pago.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deberá ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación.
La consignación será ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago.