Artículo 1456 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La consignación se realiza depositando ante la autoridad judicial las cosas que se deben, acreditando el ofrecimiento hecho y anunciando la consignación según corresponda. Una vez efectuado el depósito, es obligatorio notificar a todas las personas interesadas en el asunto.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La consignación se hará depositando las cosas debidas a disposición de la autoridad judicial, ante quien se acreditará el ofrecimiento en su caso, y el anuncio de la consignación en los demás.

Hecha la consignación, deberá notificarse también a los interesados.