Artículo 1457 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los gastos que genera la consignación de dinero o bienes ante un tribunal, cuando esta sea legalmente permitida, deberán ser pagados por el acreedor que la solicita. El deudor que consigna cumple así con su obligación sin cargar con los costos adicionales del procedimiento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los gastos de la consignación, cuando fuere procedente, serán de cuenta del acreedor.