Artículo 1458 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Una vez realizada la consignación conforme a derecho, el deudor puede solicitar al juez que declare cancelada su obligación. Mientras el acreedor no acepte la consignación o el juez no declare que está debidamente hecha, el deudor tiene derecho a retirar lo consignado, pero la obligación se mantiene vigente hasta que se formalice definitivamente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Hecha debidamente la consignación, podrá el deudor pedir al juez que mande cancelar la obligación.

Mientras el acreedor no hubiere aceptado la consignación, o no hubiere recaído la declaración judicial de que está hecha, podrá el deudor retirar la cosa o cantidad consignada, dejando subsistente la obligación.