Artículo 1461 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando un bien se pierde mientras está en poder del deudor, la ley presume que la pérdida ocurrió por su negligencia o falta, no por un evento inevitable, a menos que el deudor demuestre lo contrario. Esta presunción protege al acreedor al invertir la carga de la prueba, obligando al deudor a justificar que la pérdida fue causada por circunstancias fuera de su control y no por su culpa.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Siempre que la cosa se hubiese perdido en poder del deudor, se presumirá que la pérdida ocurrió por su culpa y no por caso fortuito, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1353.