Artículo 1462 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El deudor queda liberado de sus obligaciones cuando debe realizar una acción que se vuelve legal o físicamente imposible de cumplir. Esta liberación reconoce que nadie puede ser obligado a hacer algo que la ley prohíbe o que resulta materialmente imposible de ejecutar.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible.