Artículo 1473 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La compensación ocurre cuando dos personas tienen una relación recíproca donde ambas son acreedoras y deudoras simultáneamente entre sí. Este mecanismo permite que ambas partes extingan sus deudas mutuas de forma automática, reduciendo cada obligación por el monto de la otra. De esta manera, solo se liquida la diferencia que resulte entre los dos créditos en disputa.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Tendrá lugar la compensación cuando dos (2) personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.