Artículo 1474 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La compensación procede cuando ambas partes son deudoras y acreedoras principales la una de la otra, las deudas consisten en dinero o cosas fungibles de igual especie y calidad, y ambas están vencidas, líquidas y exigibles. Además, no debe haber retención o contienda de terceros debidamente notificada al deudor respecto a ninguna de las deudas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Para que proceda la compensación es preciso:
Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea, a la vez, acreedor principal del otro.Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si esta se hubiese designado.Que las dos (2) deudas estén vencidas.Que sean líquidas y exigibles.Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.