Artículo 1475 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El fiador puede utilizar la compensación como defensa contra el acreedor cuando este le deba dinero al deudor principal. Esta excepción permite al fiador reducir o extinguir su obligación en la medida en que exista una deuda del acreedor hacia el deudor principal. De esta manera, se evita que el fiador pague una cantidad mayor a la que realmente corresponde después de considerar lo que el acreedor debe.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el fiador podrá oponer la compensación respecto de lo que el acreedor debiere a su deudor principal.