Artículo 1482 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La novación es la modificación de una obligación existente y puede realizarse de tres formas: cambiando el objeto o las condiciones principales de la deuda, reemplazando al deudor por otra persona, o permitiendo que un tercero asuma los derechos del acreedor en su lugar. Estos tres modos permiten transformar una obligación original en una nueva, extinguiendo la anterior.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La novación puede efectuarse de tres (3) modos:
Variando el objeto o las condiciones principales de la obligación.Sustituyendo la persona del deudor.Subrogando a un tercero en los derechos del acreedor.