Artículo 1483 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La novación es un acto jurídico que requiere expresión clara de voluntad de las partes o debe deducirse necesariamente de los hechos, ya que no se presume por simple hecho de existir obligaciones nuevas. La intención de novar puede manifestarse de forma explícita o tácita, siempre que sea inequívoca, incluso sin usar la palabra "novación".

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La novación no se presume; es necesario que se declare la voluntad de verificarla o que resulte claramente del acto por la incompatibilidad de las obligaciones, o de otra manera inequívoca, aunque no se use de la palabra novación.