Artículo 1484 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La novación es la sustitución de un deudor nuevo por el deudor original, y puede realizarse sin que el deudor primitivo lo sepa. Sin embargo, el acreedor debe dar su consentimiento obligatoriamente para que la novación sea válida.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La novación, que consiste en sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo, puede hacerse sin el conocimiento de este, pero no sin el consentimiento del acreedor.