Artículo 1485 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando un acreedor acepta a un nuevo deudor, no puede volver a cobrar del deudor original si el nuevo deudor no puede pagar, a menos que la insolvencia del nuevo deudor ya existiera y fuera pública o conocida por el deudor original en el momento de transferir la deuda. Esta regla protege al deudor primitivo de responsabilidades posteriores cuando ha hecho una delegación de deuda válida.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La insolvencia del nuevo deudor que hubiese sido aceptado por el acreedor, no hará revivir la acción de este contra el deudor primitivo, salvo que dicha insolvencia hubiese sido anterior y pública, o conocida del deudor al delegar su deuda.