Artículo 1486 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando se extingue una obligación principal por novación, las obligaciones accesorias (como garantías o prendas) solo pueden mantenerse vigentes si benefician a terceras personas que no participaron en el acuerdo de novación. Si las obligaciones accesorias solo favorecen a quien las otorgó originalmente, estas también se extinguen junto con la obligación principal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando la obligación principal se extinga por efecto de la novación solo podrán subsistir las obligaciones accesorias en cuanto aprovechen a terceros que no hubiesen prestado su consentimiento.