Artículo 1487 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La novación no tiene validez si la obligación original tampoco la tiene, a menos que solo el deudor pueda alegar esa nulidad o que la ratificación posterior cure los defectos que la hacían nula desde el inicio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solo pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.