Artículo 1488 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El cambio del lugar donde debe realizarse el pago de una obligación no afecta los privilegios, prendas e hipotecas que garantizan esa obligación, ni tampoco elimina la responsabilidad de los codeudores solidarios y subsidiarios. Los derechos de los acreedores se mantienen vigentes en todas sus formas, excepto en lo que se refiere específicamente al lugar de cumplimiento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La simple mutación del lugar para el pago, dejará subsistentes los privilegios, prendas e hipotecas de la obligación y la responsabilidad de los codeudores solidarios y subsidiarios en todo lo que no diga relación al lugar.