Artículo 1489 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La simple ampliación del plazo de una deuda no genera novación, pero libera a los fiadores y codeudores solidarios de su responsabilidad, así como extingue las garantías prendarias e hipotecarias sobre bienes ajenos al del deudor principal, a menos que estos accedan expresamente a la ampliación. De igual forma, la reducción del plazo no constituye novación, pero los codeudores solidarios o subsidiarios solo pueden ser demandados después de que venza el plazo original.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Por la mera ampliación del plazo de una deuda no se verifica novación; pero cesa la responsabilidad de los fiadores y codeudores solidarios y extingue las prendas e hipotecas constituidas sobre otros bienes que los del deudor, salvo que los fiadores, codeudores solidarios, o los dueños de las cosas empeñadas, o hipotecadas, accedan expresamente a la ampliación.

Tampoco la mera reducción del plazo constituye novación; pero no podrá reconvenirse a los codeudores solidarios o subsidiarios, sino cuando expire el plazo primitivo.