Artículo 1490 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La subrogación, que es cuando una tercera persona asume los derechos de un acreedor, solo puede ocurrir en los casos específicamente establecidos en el Código. En cualquier otra situación, debe probarse de manera clara y evidente para que tenga validez legal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La subrogación de un tercero en los derechos del acreedor no puede presumirse fuera de los casos expresamente mencionados en este Código.
En los demás será preciso establecerla con claridad para que produzca efecto.