Artículo 1559 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La violencia o intimidación ejercidas contra una persona anulan cualquier obligación contractual que haya asumido, sin importar si quien las ejerció fue un tercero ajeno al contrato. Esta protección existe porque el consentimiento dado bajo presión o amenaza no es verdaderamente libre y, por lo tanto, la obligación resultante carece de validez.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La violencia o intimidación anularán la obligación, aunque se hayan empleado por un tercero que no intervenga en el contrato.