Artículo 1560 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El dolo en los contratos ocurre cuando una de las partes utiliza engaños, mentiras o artimañas para persuadir a la otra a celebrar un acuerdo que de otra forma no habría aceptado. Se trata de un vicio del consentimiento que invalida la voluntad de quien fue engañado, permitiendo que esta persona pueda impugnar el contrato por haber sido inducida fraudulentamente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.