Artículo 1561 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El dolo grave utilizado por una sola parte contratante anula el contrato, pero si ambas partes emplean dolo no se produce nulidad. Cuando el dolo es incidental o secundario, no se anula el contrato sino que únicamente obliga a quien lo usó a pagar indemnización por los daños y perjuicios causados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos (2) partes contratantes.

El dolo incidental solo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios.