Artículo 1562 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Todos los bienes que no estén prohibidos legalmente pueden ser materia de un contrato, incluyendo aquellos que aún no existen pero se espera que existan en el futuro. Esta norma reconoce la validez de los contratos sobre cosas futuras, siempre que no se trate de bienes que la ley haya declarado inalienables o fuera del comercio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras.