Artículo 1563 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
En todo contrato, el objeto debe ser una cosa específica y clara en cuanto al tipo o naturaleza de lo que se contrata. Aunque la cantidad exacta no esté determinada desde el inicio, el contrato sigue siendo válido si esa cantidad se puede establecer posteriormente sin requerir un nuevo acuerdo entre las partes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes.